Sesión dos. Actividad Dos.
El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (Cámara de Diputados, 2019, 15 de mayo) establece la educación como un derecho humano. Su ejercicio es el principal mecanismo social del que dispone el Estado mexicano para desarrollar la formación integral de las facultades de sus ciudadanos. Esta función social de la educación, entre otros aspectos, coadyuva al desarrollo de la democracia, a la comprensión y la solución de nuestros problemas con una perspectiva nacional, así como a una mejor convivencia humana. La educación será integral y desarrollará capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que preparen para la vida a todas las personas; será inclusiva, intercultural y garantizará los aprendizajes de todos los alumnos para el desarrollo de un pensamiento crítico. En lo que sigue se destacan aspectos seleccionados del artículo 3º , modificado recientemente. El derecho a la educación prioriza el interés superior de la niñez y de la adol...